1. La enseñanza de la religión católica se ajustará a lo establecido en el Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales suscrito entre la Santa Sede y el Estado español. A tal fin, y de conformidad con lo que disponga dicho Acuerdo, se incluirá la religión católica como área o materia en los niveles educativos que corresponda, que será de oferta obligatoria para los centros y de carácter voluntario para los alumnos.
2. La enseñanza de otras religiones se ajustará a lo dispuesto en los Acuerdos de Cooperación celebrados por el Estado español con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, la Federación de Comunidades Israelitas de España, la Comisión Islámica de España y, en su caso, a los que en el futuro puedan suscribirse con otras confesiones religiosas.
3. La determinación del currículo y de los estándares de aprendizaje evaluables que permitan la comprobación del logro de los objetivos y adquisición de las competencias correspondientes a la asignatura Religión será competencia de las respectivas autoridades religiosas. Las decisiones sobre utilización de libros de texto y materiales didácticos y, en su caso, la supervisión y aprobación de los mismos corresponden a las autoridades religiosas respectivas, de conformidad con lo establecido en los Acuerdos suscritos con el Estado español.”
Este é o artigo clave referente á asignatura de Relixión. Ademais, a LOMCE, na descrición dos currículos (= conxunto de contidos) de cada ciclo e curso inclúe como optativa a Relixión xunto coa súa alternativa, "Valores éticos".
Segunda aclaración: A clase de Relixión non é un privilexio, senón un dereito que a lei debe recoñecer e amparar. Os católicos defendemos para musulmáns, xudeus, non católicos e ateos ese mesmo dereito. Por iso a asignatura ten que ser optativa para o alumno.
Na escola a Relixión é, a todos os efectos, unha disciplina académica, unha asignatura.
A.G.V.
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